Preguntas Frecuentes

Te invitamos a revisar nuestras preguntas frecuentes para resolver tus dudas.

Una visión de conservación y uso sustentable de los recursos únicos de la Patagonia chilena. No hacemos loteos, sino parcelaciones a partir de un ordenamiento territorial o bien con una clara vocación de conservación. No queremos, ni nos interesa alterar el uso del suelo, sino que nuestros clientes sean socios en este mismo objetivo. No se trata sólo de un terreno, sino un espacio que provee múltiples valores tangibles e intangibles.

Entendemos la necesidad de descentralizar, pero también el anhelo por ser parte de la solución de problemas globales, como el cambio climático; por ello valoramos mucho a nuestros clientes.

El proceso legal para adquirir un terreno es simple. Se suscribe una escritura de compraventa en una notaría ( escritura pública), la que luego se tiene que inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Puede ser Coyhaique, Puerto Cisnes, Puerto Aysén, dependiendo dónde se encuentre el proyecto.
Si se trata de un ciudadano extranjero, las normas aplicables son similares con la particularidad de que el extranjero debe tener un documento de identificación fiscal, que en Chile se llama Rol Único Tributario, una persona que lo represente en la compraventa. Eso no lo transforma en contribuyente, ya que no está ejerciendo actividad económica.

En el sistema legal chileno se diferencia normalmente lo que es un título de dominio inscrito y lo que es la tenencia física de la propiedad. Las normas que regulan en este aspecto tienen que ver con la protección de la flora y fauna, en especial tratándose de zonas con alto valor de conservación y valor paisajístico. Así, por ejemplo, en materia de fauna, existen diversas normas legales que establecen protección para especies en peligro de extinción o en alguna categoría de vulnerabilidad, como también otras normas que establecen el control obligatorio de especies exóticas dañinas. En materia de flora, normas que protegen el bosque nativo prohibiendo o limitando su corta con fines comerciales o industriales.

Como se señalaba anteriormente, sí tengo restricciones. El terreno tiene que mantener una aptitud agrícola ganadera o forestal. Adicionalmente, si se trata de zonas, como en varios proyectos, con bosque nativo, la regulación limita la corta o explotación de bosque nativo, para lo cual existe una regulación especial, que es la ley 20.283 sobre recuperación y fomento del bosque nativo.

Tampoco, puedo hacer un cambio del uso de suelo para el desarrollo de una industria o actividad económica, por ejemplo, crianza de animales, aserraderos, etc.

Las normas sobre subdivisión están siendo revisadas en el  Congreso, buscando aumentar el área mínima de subdivisión. En la actualidad, es de 0,5 hectáreas o 5,000 metros cuadrados. Se piensa que, a futuro, en el mediano plazo, esa superficie mínima va a ser de 3 hectáreas o 30.000 metros cuadrados, pero en la medida que se cumpla con el requisito de 0,5 hectáreas, es posible que se pueda subdividir conforme a la actual legislación chilena.

Existen diversos organismos que tienen competencia para fiscalizar distintas situaciones que se puedan dar en el terreno. Por ejemplo, el manejo de residuos, ya sean peligrosos o no peligrosos, va a ser competencia de la autoridad sanitaria. Si yo tengo un trabajador en el lugar, va a ser competencia de la Dirección del Trabajo. Si generó un problema de contaminación de cuerpos de agua, ya sea el mar u otros cuerpos de agua, va a ser competencia de la Superintendencia del Medioambiente, de la Dirección General de Aguas, de la Dirección de Obras Hidráulicas, de la misma municipalidad.

Sí, puede quedar a nombre de dos o más personas o incluso a nombre de una sociedad. Existe sí un criterio, en cuya virtud, la cantidad de personas que podrían tener en común un terreno, tiene que ser como máximo aquella que, al subdividirse el terreno, obtenga la media hectárea o los cinco mil metros cuadrados que se mencionaban anteriormente. Ese es un criterio de los Conservadores de Bienes Raíces, que en Chile son los órganos donde se encuentra el registro de la propiedad.

Si la persona fallece, la propiedad va a ser parte de la herencia que se van a distribuir los distintos herederos una vez que se acepte la herencia, previo trámite de lo que se domina la posesión efectiva. Dependiendo si el dueño de la propiedad es una persona que está domiciliado en un país distinto a Chile, ahí se pueden generar situaciones más complejas que dependerá de la regulación que se establece sobre las herencias en su respectivo país.

Sí, es posible cuando hay razones de utilidad pública. Cualquier propiedad en Chile, donde sea que esté ubicada, es susceptible de expropiación siempre que se trate de razones de utilidad pública. Por eso es que, cuando se hace la revisión de los proyectos de Reserva Austral, se toma la precaución de pedir los certificados a las autoridades locales y nacionales (Ministerio de Vivienda), en donde se acredite que los respectivos lugares no están sujetos a expropiación. Obviamente, en situaciones distintas, como en el ámbito urbano, es más común que exista expropiación con ocasión de diversas obras públicas vinculadas al urbanismo de la propia ciudad.

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